Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2012-0420, 25/07/2012
Expediente2012-0420
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que había declarado procedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La decisión revoca la medida cautelar previamente acordada, argumentando que no se cumplían los requisitos de 'fumus boni iuris' y 'periculum in damni' necesarios para su procedencia. La Sala enfatiza que la suspensión de efectos de un acto administrativo no es automática y debe basarse en la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación, así como en la apariencia de buen derecho.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Jueza de la causa al dictar el fallo interlocutorio apelado incurrió en el vicio de inmotivación, por haberse limitado a decretar la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, sin analizar a fondo los requisitos para su procedencia en atención a los elementos cursantes en autos. En atención a lo indicado, esta Sala considera oportuno transcribir parcialmente la normativa que sobre este particular ha sido prevista en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: 'Artículo 243.- Toda sentencia debe contener: 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.' La doctrina y la jurisprudencia patria han sostenido que la motivación de la sentencia consiste en la exposición y análisis de las diferentes razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta, para llegar a la conclusión que configurará la parte dispositiva de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria sin número dictada el 17 de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución signada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0056 y el Oficio distinguido con letras y números SNAT/GGSG/GR/DRAAT/2011-0983-1073, ambos de fecha 17 de febrero de 2011, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUÉS C.A., decisión judicial que se REVOCA. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

inmotivaciónmedida cautelarCódigo de Procedimiento Civilsentencia interlocutoriaderechos fundamentales

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