Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2009-1034, 12/07/2011
Expediente2009-1034
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formal de la acción interpuesta por la sociedad Constructora Norberto Odebrecht, S.A. La decisión se basa en la necesidad de que el poder otorgado a los abogados que representan a la sociedad contenga la facultad expresa para desistir de la acción. La Sala establece que deben cumplirse ciertas condiciones para homologar el desistimiento, incluyendo la capacidad del apoderado para desistir y que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: Como lo señaló esta Sala en el fallo No. 01086, dictado el 02 de noviembre de 2010, según el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451 del 22 de junio de 2010, deben concurrir, a los fines de homologar el desistimiento planteado, las siguientes condiciones: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, por lo que atañe al primer requisito, observa la Sala que a los folios 107 al 109 del expediente cursa copia fotostática del documento poder autenticado por ante Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el No. 38, Tomo 30 de los Libros llevados por esa oficina, mediante el cual la abogada Tibisay Margarita Plaz Silva sustituyó parcialmente en el abogado Gustavo Grau Fortoul, reservándose su ejercicio, poder que le fuera conferido por Constructora Norberto Odebrecht, S.A.; pudiéndose evidenciar que entre las facultades otorgadas al mencionado profesional del derecho está la de desistir.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. para que consigne el documento poder que dicha empresa otorgó a la abogada Maryorie Garboza Ceballos, cuyos datos se indican en el capítulo anterior de esta decisión; así como cualquier otro documento del cual se derive que tanto la referida abogada como los profesionales del derecho que sucesivamente sustituyeron poder para actuar en este juicio, tenían todos facultad para desistir de la acción intentada; ello, sin que existiera prohibición expresa para sustituir en estos abogados dicha facultad.

Palabras clave

desistimientoacción contenciosapoderfacultadhomologación

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