La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, ordena notificar a la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A. y al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) sobre la información relacionada con el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a diez millones de bolívares desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003. La Sala establece que la tasa de interés a pagar es del 3% anual, conforme a lo acordado por la Junta de Emergencia Financiera.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, se acordó solicitar al Banco Central de Venezuela una experticia complementaria del fallo Nº 1.424 publicado en fecha 14 de octubre de 2009 y su corrección N° AMP-095 del 28 de octubre del mismo año, a fin de establecer el monto que por intereses moratorios debía pagar el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) a la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A., desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, calculados de acuerdo a la tasa de interés acordada por la Junta de Emergencia Financiera a los depositantes de Bancor C.A., sobre la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), actualmente expresados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00). De la documentación consignada por el apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en cumplimiento a lo ordenado por el referido fallo, particularmente de la copia certificada del Acta N° 181 de la Reunión de la Junta de Emergencia Financiera (ver folio 497), se evidencia que la tasa a pagar a los depositantes de los bancos intervenidos es del tres por ciento (3%) anual. Por otra parte, la experticia complementaria del fallo realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, estableció que los intereses causados desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, sobre la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), calculados de acuerdo a la tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, ascendían al monto de dos mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.244,16). Así, visto que a través de las sentencias Nº 1.424 del 14 de octubre de 2009 y su corrección N° AMP-095 del 28 de octubre del mismo año, esta Sala determinó que el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) debía pagar a la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A., los intereses moratorios causados sobre la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), actualmente expresados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, calculados de acuerdo a la tasa de interés fijada por la Junta de Emergencia Financiera a los depositantes de Bancor C.A., esto es, al tres por ciento (3%) anual, y visto igualmente que la experticia complementaria del fallo acordada para el cálculo de dichos intereses, determinó que el monto de los mismos es la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.244,16), esta Sala concluye que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria por concepto de intereses moratorios, es la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.244,16). Ahora bien, vista la información recibida por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, considera necesario la Sala notificar tanto a la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A., como al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), a efectos de que manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A., y al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), sobre la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios correspondientes a la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), actualmente expresados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), desde el 31 de octubre de 1995 hasta el 22 de abril de 2003, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo que estimen conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. Transcurrido el indicado lapso se emitirá el pronunciamiento que corresponda.