La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario por extemporaneidad. La Sala analizó si el recurso fue presentado dentro del plazo de veinticinco días hábiles establecido en el Código Orgánico Tributario, concluyendo que efectivamente fue interpuesto a tiempo, ya que se computaron correctamente los días hábiles desde la notificación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa la Sala que la presente controversia se contrae a determinar si, tal como fue decidido por el Tribunal a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra los actos administrativos antes identificados, fue ejercido de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario, o sí, por el contrario, el mismo debió ser admitido conforme a los alegatos expuestos por el contribuyente. En conexión con lo anterior, precisa esta Sala que el Tribunal de la causa basó su decisión en la caducidad del plazo para el ejercicio del recurso contencioso tributario, analizando las circunstancias que condicionan el momento a partir del cual debe empezar a computarse el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecidos en el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contado a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.” De la norma antes transcrita se infiere que el legislador patrio previó dos (2) situaciones fácticas para comenzar a contar dicho lapso, las cuales son: i) a partir de la notificación del acto que se impugna; ii) a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de dicho recurso.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. 2.- Se ORDENA al Tribunal a quo la continuación del procedimiento previa verificación del cumplimiento del resto de las causales de inadmisibilidad, con excepción de la analizada en esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.