La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, PDVSA GAS, S.A., en relación a la ilegitimidad del representante legal citado en el juicio. Se determinó que la cuestión previa fue presentada de manera tempestiva, considerando las irregularidades en la citación de la parte demandada. La Sala declaró improcedente el alegato de extemporaneidad formulado por la parte actora, PROMOTORA MURY, C.A., y no hubo materia sobre la cual decidir respecto a la cuestión previa opuesta por la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que no resultaría cónsono con la garantía al derecho de igualdad de las partes contendientes, al principio del contradictorio, así como a la protección del derecho a la defensa del demandado, el considerar esas actuaciones a los fines de determinar la oportunidad en la que comenzó a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda; sino que debe considerar la actuación realizada por los legítimos representantes de la empresa demandada, como el hecho que da inicio al mencionado lapso, actuación que por demás convalidó cualquier desacierto cometido en la práctica de la citación de la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE el alegato de extemporaneidad de la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el abogado Manuel Cayetano Farías López, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA MURY, C.A.. 2. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la cuestión previa opuesta por los abogados Guido Bolívar Correa y Francisco Navas Jaramillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., así como de la subsanación presentada por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Rosa Margarita Yépez Flores, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Promotora Mury, C.A., en virtud de lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
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