Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2004-0484, 22/07/2004
Expediente2004-0484
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Fuller Interamericana, C.A. contra actos administrativos de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo. La Sala establece que la competencia corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dado que el hecho generador del impuesto sobre patente de industria y comercio se produce dentro de su jurisdicción.

Extracto de la motiva

La presente solicitud está dirigida a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso tributario ejercido contra el acta de fiscalización, la notificación de la apertura del sumario administrativo, la resolución emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través de la cual formuló reparo a la contribuyente, por concepto del impuesto de patente de industria y comercio, así como contra su respectiva constancia de notificación. En tal sentido, al tratarse de un recurso contencioso tributario ejercido contra un acto de reparo fiscal formulado por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, es menester de la Sala reproducir lo dispuesto en el artículo 179 constitucional, el cual es del tenor siguiente: Artículo 179: “Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: (...) 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos por actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos, apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. (...)” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se colige claramente que el constituyente en la distribución de las potestades tributarias de las personas político territoriales que integran la Federación, atribuyó a los Municipios la potestad de gravar, a través de la creación de impuestos locales, las actividades económicas de industria, comercio y servicios, entre otras, que se llevaran a cabo dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Así, el impuesto sobre patente de industria y comercio se erige como un tributo de eminente naturaleza local, siendo que el hecho generador de la obligación tributaria es la actividad comercial llevada a cabo dentro de los dominios territoriales del municipio. Consecuencia de lo anterior, es por lo que a partir de la creación de los tribunales contenciosos regionales por Resolución N° 2003.0001, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, los aspectos relacionados con la impugnación en vía contenciosa de los actos administrativos de contenido tributario emanados de las autoridades municipales, deban ser conocidos por los respectivos tribunales que tengan competencia en razón de territorio, todo en aras de salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva y el deber judicial de acercar la justicia a los administrados.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso tributario que incoara el abogado José Rafael Arenas Guanaipa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales, al cual se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributarioregulación de competenciaimpuesto sobre patenteactos administrativosjurisdicciónmunicipiostribunales contenciosos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca