Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2002-0227, 17/06/2003
Expediente2002-0227
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a una sentencia de divorcio dictada en República Dominicana. La sentencia fue emitida por un tribunal competente y cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. Se argumenta que la decisión no contraviene el orden público venezolano y que se garantizó el derecho a la defensa del demandado.

Extracto de la motiva

El análisis de toda solicitud de exequátur debe hacerse a la luz del Derecho Procesal Internacional Privado. En tal sentido, para el juez se torna indispensable atender al orden de prelación de las fuentes con el fin de decidir el caso concreto. En Venezuela, dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado –vigente desde el 6 de febrero de 1999-, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y, finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el caso de autos, se advierte que no existe entre Venezuela y República Dominicana tratado vigente alguno que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, toda vez que esta última si bien suscribió la “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros” -firmada el 8 de mayo de 1979 por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos asistentes a la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado-, aún no la ha ratificado, como sí lo hiciera Venezuela en el año de 1985. En virtud de lo anterior, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido del artículo 850 y al 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 7 de noviembre de 2001 por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana, mediante la cual se decretó la disolución del matrimonio entre FERMINA DEL ROSARIO GONZÁLEZ y ROBERTO ADELIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privadojurisdiccióncosa juzgadaorden público

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