Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 1291, 25/06/2002
Expediente1291
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario de la contribuyente Mecánica Venezolana, C.A. (MECAVENCA). La controversia gira en torno a la deducción de impuestos retenidos y la responsabilidad del agente de retención. La Sala concluye que el rechazo de las deducciones por enteramiento tardío es improcedente, reafirmando la interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Mecánica Venezolana, C.A. (MECAVENCA), contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 1999, contra la resolución Nº SAT-GRCO-600-S-000267, dictada en fecha 2 de noviembre de 1998, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se dio culminación al procedimiento sumario administrativo iniciado con la emisión del acta fiscal Nº SAT-GTI-RCO-600-PF-SN-260, de fecha 26 de mayo de 1998, por la que se formuló reparos a la contribuyente por supuestas diferencias de impuesto sobre la renta y multa correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1995 y 1996. En tal sentido, esta Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos gira en torno al contenido de la norma prevista en el artículo 78, Parágrafo Sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994 (similar en este sentido a la Ley de 1995), aplicable rationae temporis a los ejercicios fiscales investigados. A tal efecto, esta Sala debe determinar, concretamente, si dicha norma es aplicable al supuesto del enteramiento tardío de la retención de impuesto sobre la renta practicada sobre el gasto (pago o erogación) correspondiente, así como pronunciarse sobre la naturaleza sancionatoria o no de la disposición y sus eventuales efectos contrarios al principio de capacidad contributiva.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MIGDERBIS MORÁN, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en fecha 19 de julio de 2000, número 721, la cual se REVOCA en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, ejercido por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU y ALEJANDRO RAMIREZ VAN DER VELDE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 1999, contra la resolución Nº SAT-GRCO-600-S-000267, dictada en fecha 2 de noviembre de 1998 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se dio culminación al procedimiento sumario administrativo iniciado con la emisión del acta fiscal Nº SAT-GTI-RCO-600-PF-SN-260, de fecha 26 de mayo de 1998, por la que se formuló reparos a la contribuyente por supuestas diferencias de impuesto sobre la renta y multa correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1995 y 1996. En consecuencia, al haber quedado confirmado el reparo por diferencia de impuesto sobre la renta, anulados los intereses compensatorios y la actualización monetaria y graduada nuevamente las multas impuestas, se declara: FIRME el reparo impuesto como consecuencia del rechazo de la deducción de los gastos solicitados por la contribuyente por las cantidades de trescientos cuatro millones seiscientos veintiún mil ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 304.621.082,50) y de trescientos cuarenta millones ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 340.147.535,oo), correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1995 y 1996 respectivamente, por concepto de honorarios profesionales, arrendamiento de bienes muebles, servicios contratados, arrendamiento de bienes inmuebles, fletes y publicidad y propaganda, así como por intereses de capitales tomados en préstamo. ANULA el reparo impuesto por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios. FIRME la multa impuesta a la contribuyente por disminución ilegítima de ingresos tributarios de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, debiendo calcularse nuevamente en un sesenta por ciento del tributo omitido. FIRME la multa impuesta a la contribuyente de conformidad con la norma dispuesta en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 1994, como consecuencia de haber retenido pero enterado con retardo los impuestos correspondientes a los pagos efectuados por concepto de honorarios profesionales, intereses de capital, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, servicios contratados, fletes, publicidad y propaganda correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1995 y 1996, debiendo calcularse nuevamente en su límite mínimo equivalente al cincuenta por ciento mensual de los tributos retenidos o percibidos. FIRME el pago de intereses moratorios sobre aquellas cantidades no enteradas oportunamente, por la cantidad de seiscientos quince mil doscientos cuarenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 615.247,oo). 3.- ORDENA a la administración tributaria, emitir las planillas de liquidación que corresponda a cargo de la contribuyente MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), como consecuencia de la presente decisión circunscribiéndose a los términos antes expuestos.

Palabras clave

apelacióndeducciónimpuesto sobre la rentaagente de retenciónmultaintereses moratorioscontencioso tributariosilencio administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca