El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ, relacionado con una demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Alí Antonio Maita y Raúl Alfredo Rojas Tovar. El tribunal de origen declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, decidió ordenar la remisión del expediente a la Sala Plena del TSJ.
Extracto de la motiva
Analizadas las actas que conforman el expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Edgar Pérez Silva, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alí Antonio Maita y Raúl Alfredo Rojas Tovar, ya identificados, contra los Autos de Homologación, de fecha 10 de septiembre de 2007, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Monagas, Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa e Independencia del estado Anzoátegui, planteando el conflicto negativo de competencia, y ordenando la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Subrayados de esta Máxima Instancia). Asimismo, riela a los folios 184 y 185 del expediente, auto emanado por la secretaría del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, así como oficio signado con el alfanumérico BP12-N-2023-000006, suscrito por el prenombrado Órgano Jurisdiccional, ambos de fecha 5 de octubre de 2023. De lo anterior, advierte esta Sala que en fallo de fecha 2 de octubre de 2023, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ordenó remitir a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la presente causa; sin embargo, tanto en el auto como en el oficio librados por dicho Juzgado Laboral, se ordenó erróneamente la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Subrayados de este Alto Tribunal). Por tal razón, se ordena la remisión de la causa signada con el número 2024-0147, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consta de una (1) pieza principal, un (1) cuaderno de apelación y un (1) cuaderno de inhibición.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del expediente signado con el número 2024-0147, a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.