La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00885, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rosauro Antonio León Salazar contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración contra un reparo administrativo. La Corte determinó que los recurrentes no eran considerados funcionarios de alto nivel, lo que permitió a la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente formular el reparo. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, manteniendo la responsabilidad civil de los recurrentes por el daño al patrimonio público ocasionado por pagos indebidos.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Corte, que los apoderados judiciales del ciudadano Rosauro Antonio León Salazar, denunciaron que el Auditor Interno del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA), incurrió en el vicio de falso supuesto. No obstante, en el presente caso, quedó suficientemente demostrado, y así fue señalado ut supra, que los ciudadanos Rosauro Antonio León Salazar y Gabriela Aché, eran los competentes para administrar el presupuesto del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, y que los mismos en virtud de sus atribuciones, ordenaron el pago del bono adicional especial de 2002, acordado en el punto 1.4 de la sesión ordinaria Nº 2002-56, celebrada el 13 de noviembre de 2002, en forma no proporcional al tiempo laborado por cada trabajador en el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente para dicho año fiscal 2002, y en montos superiores a los autorizados, en contravención a lo acordado por la máxima autoridad del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, ocasionándose de esta manera un daño al patrimonio público, específicamente al patrimonio de la entidad recurrida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Rosauro Antonio LEÓN SALAZAR, contra la sentencia N° 2010-0848 de fecha 10 de junio de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la decisión de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el CONTRALOR INTERNO (E) DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (CNDNA), por la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el referido ciudadano contra el Reparo N° 001-2004 formulado en fecha 02 de marzo de 2004 por el mencionado Contralor Interno. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
recurso de nulidadConsejo Nacional de Derechos del Niñoresponsabilidad civil