La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Freddy Aviléz Díaz contra la providencia administrativa que confirmó una sanción de multa por no presentar su declaración jurada de patrimonio. La Sala argumentó que la obligación de presentar dicha declaración nace desde el momento en que un funcionario es separado del servicio, independientemente de las razones de su remoción. Además, se destacó que el incumplimiento de esta obligación es sancionable, independientemente de la existencia de medidas cautelares en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir, previo las siguientes consideraciones: Mediante Resolución S/N de fecha 14 de agosto de 2009, el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República según Resolución N° 01-00-099 del 29 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.942 del día 30 de ese mes y año, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Freddy Aviléz Díaz contra la Resolución N° 08-02-2009-LCC-001-RM-013 del 19 de junio de 2009 y, en consecuencia, confirmó la sanción de multa impuesta a aquel en doscientas dieciocho con setenta y cinco unidades tributarias (218,75 U.T.). Para fundamentar la anterior decisión, la Administración recurrida destacó, a manera de antecedentes, que: (i) mediante acto notificado al recurrente en fecha 14 de enero de 2009, se inició el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en los artículos 35 y siguientes de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto se advirtió de la revisión efectuada al Sistema de Declaraciones Juradas de Patrimonio y a los archivos llevados por el órgano contralor, que el ciudadano Freddy Aviléz Díaz “no dio cumplimiento a la obligación de presentar su declaración jurada de patrimonio con ocasión al cese de sus funciones como Jefe de División adscrito a la Dirección de Seguridad del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (…)”; y (ii) las defensas esgrimidas por el investigado en escrito consignado el 11 de febrero de 2009, fueron desestimadas, ya que no desvirtuaron la aludida conducta irregular, por lo que fue impuesto de una multa de conformidad con el artículo 33, numeral 1, de la Ley Contra la Corrupción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FREDDY AVILÉZ DÍAZ contra la providencia administrativa S/N de fecha 14 de agosto de 2009, notificada el día 26 de ese mes y año, mediante la cual el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 08-02-2009-LCC-001-RM-013, del 19 de junio de 2009, contentiva de la sanción de multa impuesta al recurrente por la cantidad equivalente a doscientas dieciocho con setenta y cinco unidades tributarias (U.T. 218,75). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.