Sentencia N° 885 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00885, Exp. 2013-0987, 23/07/2013
Expediente2013-0987
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso por abstención interpuesto por Carlos Ramón Paredes Garrido, en representación de la Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. El recurrente alegó la falta de respuesta a sus solicitudes relacionadas con el derecho a la vivienda y la participación ciudadana, así como la violación del debido proceso administrativo. La Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer del recurso y aplicó un despacho saneador, ordenando la subsanación de deficiencias en el escrito presentado por el recurrente. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de que los funcionarios públicos cumplan con sus obligaciones legales. Se ordenó notificar al recurrente para que subsane las deficiencias en su solicitud dentro de un plazo determinado. La decisión busca asegurar que se respeten los derechos de petición y participación protagónica de la comunidad en el contexto de la política de vivienda del Estado. Finalmente, la Sala resolvió que es competente para conocer del recurso y ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando su compromiso con la justicia y el cumplimiento de la ley.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso por abstención incoado por el ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido, en su condición de representante de la “Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora (OCVEZ)”, asistido de abogada; no obstante, aprecia la Sala que el escrito presentado por el referido ciudadano en fecha 13 de junio de 2013 resulta ininteligible, pues no se desprende claramente ni en qué fecha se formuló, ni cuál es la petición expresa dirigida al Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en su carácter de Quinto Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano para el Desarrollo Territorial, la cual hasta la fecha de interposición del recurso de autos no le ha sido respondida. Adicionalmente, observa esta Máxima Instancia que la solicitud de medida cautelar ejercida conjuntamente con el recurso por abstención o carencia, también resulta confusa en su planteamiento, ya que no se desprende claramente cuál sea la cautela requerida. En atención a lo expuesto, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, como directora del proceso, aplica el despacho saneador en la causa. En consecuencia, se ordena efectuar la notificación del ciudadano Carlos Ramón Paredes Garrido, actuando en su condición de representante de la “Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora (OCVEZ)”, para que en seis (6) días continuos de término de la distancia más un lapso de tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación de esta decisión, subsane las deficiencias y omisiones del escrito contentivo del recurso por abstención o carencia incoado, con el fin de depurar el proceso de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso por abstención o carencia ejercido conjuntamente con “medida cautelar”, por el ciudadano CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, actuando con el carácter de representante de la “Organización Comunitaria de Vivienda Ezequiel Zamora (OCVEZ)”, asistido de abogada, contra el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en su condición de QUINTO VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS REVOLUCIONARIOS DEL GOBIERNO BOLIVARIANO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL. 2.- APLICA el despacho saneador en la causa y, en consecuencia, se ORDENA efectuar la notificación de la parte accionante para que dentro de seis (6) días continuos de término de la distancia, más tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación de esta decisión, subsane las deficiencias y omisiones del escrito contentivo del recurso por abstención o carencia incoado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstenciónderecho a la viviendaparticipación ciudadana

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