Sentencia N° 885 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00885, Exp. 2009-1007, 12/07/2011
Expediente2009-1007
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónSuspensión de la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y Seguros Pirámide, C.A. La decisión se basa en la necesidad de notificar a la Procuradora General de la República debido a que la Fundación está adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, lo que podría afectar los intereses patrimoniales de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada entre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), y la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en fecha 17 de mayo de 2011, y siendo que la referida Fundación, parte demandante en la presente causa, actualmente está adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, la decisión que recaiga en el presente caso puede afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Ello así, antes de emitir pronunciamiento respecto a la homologación de la transacción consignada en autos, considera necesario esta Sala traer a colación lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, el cual establece lo siguiente: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. Igualmente, establece el artículo 98 del mencionado instrumento normativo que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República y las notificaciones defectuosas, serán causal de reposición.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: 1. NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2. LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA por treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, luego de lo cual se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónsuspensión de causanotificación

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