La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una solicitud presentada por el apoderado judicial de Constructora Giandi, C.A. para realizar un nuevo cálculo de intereses causados desde el 03 de agosto de 1999 hasta el 15 de diciembre de 2005. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que la sentencia original se encontraba firme y el pago realizado en 2005 cumplía con lo ordenado en la misma.
Extracto de la motiva
De la diligencia presentada en fecha 13 de julio de 2010, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Giandi C.A., pretende se realice un nuevo cálculo de “los intereses causados desde el 03 de agosto de 1999 hasta el 15 de diciembre de 2005”, esto es, desde la fecha en que practicó la experticia complementaria del fallo hasta la fecha en que se realizó el pago, por considerar que el Centro Simón Bolívar C.A. “se limitó a pagar la suma alcanzada al 03 de agosto de 1999”. Al respecto, esta Sala considera necesario destacar que la sentencia constituye el medio a través del cual el Estado resuelve los conflictos intersubjetivos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, siendo su ejecución la forma de terminación procesal por excelencia, ello en virtud de la consecución del fin que persigue la función jurisdiccional. En el presente caso se advierte, que habiéndose dictado una sentencia que se encuentra definitivamente firme y en función de la cual se pagó en fecha 15 de diciembre de 2005 la condenatoria estimada en la misma, esta Sala considera que acordar la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Giandi C.A., sería contrario al principio de la cosa juzgada, el cual impide remover en juicio lo que ha sido ya decidido de manera irrevocable por el órgano jurisdiccional. En tal sentido, visto que la solicitud bajo examen está referida a una nueva pretensión que constituye materia ajena al presente juicio y habiéndose ya decidido sobre lo planteado en la demanda y ejecutado la dispositiva del fallo, corresponde desechar la referida solicitud y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha 13 de julio de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Giandi C.A. 2.- Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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