La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la empresa Industria Láctea Torondoy, C.A. (INLATOCA) en un recurso contencioso tributario contra la Resolución GCE-DJT-2006/1515 del SENIAT. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso contencioso interpuesto por la empresa, que buscaba la suspensión de efectos de dicha resolución. La Sala consideró que los intereses moratorios determinados en la resolución impugnada eran improcedentes, ya que la obligación tributaria no se encontraba firme debido a la impugnación de la providencia que originó la liquidación de intereses.
Extracto de la motiva
La institución de la compensación, como bien lo explica la sentencia Nº 01178 de fecha 1º de octubre de 2002 (Caso: DOMÍNGUEZ & CIA. CARACAS, S.A.), ratificado entre otras en sus sentencias identificadas con los números 00069 y 00113 del 21 y 28 de enero respectivamente, 00361 del 11 de marzo, 00759 del 27 de mayo, 00881 del 17 de junio y 01561 del 15 de octubre dictadas todas en el año 2003 y 00697 del 29 de junio del 2004, todas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, han desarrollado la naturaleza jurídica de dicha figura como modo de extinción de las obligaciones tributarias, la que, de acuerdo con el Código Civil Venezolano, ‘Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas” (Artículo 1331). Agregan dichos fallos que, en materia tributaria, la evolución de la compensación ha pasado por ciertas variantes, hasta concluir, por interpretación jurisprudencial, que a los efectos de la operatividad de este medio extintivo, es necesario que la Administración Tributaria verifique que los créditos oponibles no estén prescritos, sean líquidos y exigibles, por concepto de tributos, multas, costas y otros accesorios o frente a cualquier otra reclamación administrativa o judicial de los mismos, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, con el consecuente pronunciamiento sobre la procedencia o no de la compensación opuesta.
Dispositiva
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), contra la sentencia Nº 0012/2007 dictada el fecha 28 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de suspensión de efectos por la referida sociedad de comercio contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con las letras y números GCE-DJT-2006/1515 del 14 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ANULA la mencionada Resolución GCE-DJT-2006/1515 de fecha 14 de junio de 2006, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, por haber sido totalmente vencido en el presente juicio.
Palabras clave
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