El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio La Cañada de Urdaneta contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La controversia giró en torno a la competencia del municipio para gravar con impuestos las actividades de la empresa Noble Drilling en las aguas del Lago de Maracaibo. El Tribunal concluyó que el municipio carecía de competencia para imponer dicho tributo, ya que las actividades de la empresa se desarrollaban en aguas que pertenecen a la reserva legal del Poder Nacional, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación y se condenó en costas al municipio demandante.
Extracto de la motiva
El hecho generador del impuesto municipal que grava la actividad comercial es el ejercicio de esa actividad lucrativa no sólo en, sino desde la localidad donde rija la Ordenanza que lo establece. En el caso de autos, se observa que el Municipio La Cañada de Urdaneta sostiene que ‘NOBLE DRILLING DE VENEZUELA, C.A.’ realiza actividades en el Lago de Maracaibo, por ser, a decir de la Administración Tributaria Municipal el puerto de embarque usado por la contribuyente para el envío de personal y materiales a la plataforma donde se encuentra la base de sus operaciones. La apreciación de la Administración Municipal quedó totalmente desvirtuada como ya se dijo anteriormente, a través de las inspecciones judiciales que este mismo Tribunal practicó en fecha tres (3) de Julio de 1.998, una de las cuales se realizó en el muelle de Semarca en el Lago de Maracaibo. De las inspecciones realizadas por este Tribunal constató que la contribuyente ‘NOBLE DRILLING DE VENEZUELA, C.A.’ no posee establecimiento físico ni realiza actividad alguna en el muelle donde funciona la empresa TIDE WATER MARINE SERVICE (SEMARCA), C.A., por el contrario, las actividades que la contribuyente realiza se llevan a cabo en la Plataforma de perforación del taladro autoelevadizo Charles Copeland, ubicado sobre aguas del Lago de Maracaibo, es decir, fuera de la jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ileida Urdaneta Meleán, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia N° 618, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 30 de noviembre de 2000. En consecuencia, queda FIRME dicha decisión en todas sus partes, salvo en lo que en ella se establece sobre el monto de las costas procesales.
Palabras clave
contencioso tributarioimpuesto municipalcompetencia territorialNoble DrillingLago de Maracaiboreserva legalpatente de industriamunicipio