La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, ambos del Estado Bolívar. El conflicto surgió a raíz de una demanda por nulidad de acuerdos transaccionales interpuesta por varios trabajadores contra la empresa SIDOR, alegando que dichos acuerdos eran nulos por vicios en el consentimiento y por tratarse de derechos indisponibles.
Extracto de la motiva
En virtud del conflicto negativo de competencia planteado, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa, a los fines de decidir cuál es el Tribunal competente para conocer la presente causa. Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto negativo suscitado y en tal sentido debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”.(subrayado de la Sala) Ahora bien, en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea a fin con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a lo antes expuesto, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por nulidad de acuerdos transaccionales incoada contra la sociedad mercantil SIDOR; y por cuanto el último de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativo, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente controversia corresponde al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con Oficio al juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadacuerdos transaccionalesSIDORtrabajadoresjurisdicción laboralderechos laboralescompetencia judicial