La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que amonestó a la jueza Gloria Elena Briceño Castillo. La Sala concluye que la falta de notificación personal a la jueza afecta sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo que justifica la anulación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La falta de notificación personal de la referida ciudadana, limita de manera manifiesta sus derechos, por cuanto se podría ver afectada por la sentencia definitiva que recaiga en el presente proceso, sin que previamente hubiera tenido la oportunidad de ser oída en el juicio y de alegar y justificar procesalmente sus derechos. Asimismo, aún cuando en el presente juicio la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en su carácter de órgano emisor del acto impugnado, y por ende interesado en el mantenimiento del mismo, ha participado confrontando directamente los alegatos de la parte demandante, se ha privado de tal posibilidad a la ciudadana Gloria Elena Briceño Castillo, cuando resulta claro del propio acto impugnado, que la misma debía ser llamada al presente proceso.
Dispositiva
Se ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de febrero de 2003, así como también los actos procesales que se verificaron con posterioridad a éste. Se ORDENA la notificación personal de la ciudadana Gloria Elena Briceño Castillo. Se REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez que se realice la notificación personal de la ciudadana Gloria Elena Briceño Castillo.
Palabras clave
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