La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por SPA INTEGRAL PARAÍSO, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Salud. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el 24 de octubre de 2024, lo que conllevó a la aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en caso de no asistencia del demandante.
Extracto de la motiva
Precisado todo lo anterior, esta Sala estima que en el presente caso corresponde aplicar la consecuencia jurídica prevista en la citada norma de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el desistimiento tácito del procedimiento, en virtud que de los autos que cursan en este expediente se puede constatar plenamente y sin lugar a dudas que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio programada para la fecha 24 de octubre de 2024, acto que fue fijado una vez verificado el cumplimiento de todas y cada una de las diligencias necesarias y pertinentes previstas en la Ley para la debida notificación de la sociedad mercantil Spa Integral Paraíso, C.A., respecto a la decisión número 00818 del 21 de septiembre de 2023, dictada por esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio, previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 eiusdem, declara el desistimiento del procedimiento en la presente demanda de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
Se declara el DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Derviz Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SPA INTEGRAL PARAÍSO, C.A.