Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 1989-7022, 11/10/2023
Expediente1989-7022
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Luis Alberto Larrain Mawdesley contra el reparo formulado por la Contraloría General de la República. Se anula el acto administrativo que determinó un impuesto a pagar por la sucesión, argumentando que el desgravamen debe aplicarse a todos los herederos, no solo a aquellos que habitan el inmueble. La decisión del tribunal de instancia es confirmada, desestimando el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la Contraloría.

Extracto de la motiva

Al respecto, el apoderado judicial de la prenombrada sucesión en su escrito de contestación a la apelación, sostuvo que “(...) el desgravamen es un beneficio mediante el cual la ley excluye del patrimonio que forma parte la base imponible ciertos y determinados bienes, por lo tanto, los bienes desgravados no forman parte de la herencia, a los fines de calcular el monto del impuesto sucesoral (...)”, en tal sentido, “(...) a diferencia de las rebajas, no están dirigidas a beneficiar las cuotas partes de cada heredero sino que por el contrario tiene como finalidad excluir el valor del bien desgravado del monto de la herencia misma (...)”. Por su parte, el Tribunal de instancia consideró que “(...) procede (...) el desgravamen sin que poco importe quién o quiénes de ellos lo soliciten, ni quién o quiénes habiten el inmueble, por tanto, debe excluirse completamente del cómputo de la base imponible a los fines de la liquidación del correspondiente impuesto, de conformidad con lo previsto en el ordina1 1° del artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, y, al quedar excluido el inmueble, como ya se dijo, del cómputo de la base imponible, lógicamente resultan exentos todos los herederos (...)”. Respecto a la existencia de un vicio de falso supuesto en la fundamentación de los actos administrativos impugnados, esta Sala ha ratificado su criterio en la sentencia Nro. 00382 del fecha 22 de junio de 2017, caso: Industrias Marluc, S.A., lo siguiente: “(…) A juicio de esta Sala, el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber, cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, en tal caso incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. En tanto que, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva S/N dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la SUCESIÓN DE LUIS ALBERTO LARRAIN MAWDESLEY, contra “denegación tacita” del recurso jerárquico interpuesto en virtud del Acta de Reparo Nro. DGAC-4-2-3-259 de fecha 6 de abril de 1988, la cual se ANULA.

Palabras clave

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