La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra George Kamkoff, buscando el pago de un reparo civil impuesto por un acto administrativo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de una decisión administrativa que debe ser ejecutada por la Administración Pública. Se enfatizó que la parte actora debe agotar los mecanismos administrativos antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra el ciudadano George Kamkoff, previamente identificado, tiene por objeto lograr el pago del “reparo” impuesto al demandado mediante el auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa en fecha 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Respecto a dicha decisión administrativa, la apoderada judicial de la empresa accionante señaló lo siguiente: “(...) del expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A.’ y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, impuso sanción de Reparo Civil al ciudadano KAMKOFF GEORGE, antes identificado, por el daño causado al patrimonio público de [su] representada mediante el cual se condenó al pago de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 124.899.924,16), (…) de conformidad con los artículos 85 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es importante señalar que el daño total causado al patrimonio público de [su] representada durante el hecho público y notorio conocido como el sabotaje petrolero, y denominado en el expediente administrativo de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal como ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’, asciende a la cantidad total de Diecinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares actuales, sin céntimos (Bs. 19.463.950.000,00) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del texto, agregados de la Sala). Ahora bien, se advierte que la parte actora pretende a través de la vía de la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el pago del monto antes descrito, esto es, la cantidad de ciento veinticuatro millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 124.899.924,16), al considerar que se trata de una “deuda líquida y exigible”, que “constituye un título ejecutivo y ejecutoriable”. (Sic).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano GEORGE KAMKOFF, a fin de lograr “el pago del reparo civil en virtud de la Responsabilidad Administrativa y Civil impuesta” al mismo en su condición de “Vicepresidente de Petróleos de Venezuela, S.A.” mediante “Acto Administrativo emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales de fecha 10 de junio de 2013, expediente signado como DR-002-2008, denominado ‘Crisis Interna de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales Diciembre de 2002-Marzo de 2003’ (...)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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