Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 2011-0982, 09/08/2016
Expediente2011-0982
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por Alba Marina Torres Peñaloza contra la Resolución N° 01-00-000065 del 9 de marzo de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 01-00-000303 del 30 de septiembre de 2010, que impuso una sanción de suspensión sin goce de sueldo por un período de doce meses. La Sala argumenta que no se vulneró el principio de non bis in idem, ya que las sanciones son consecuencia de un procedimiento administrativo previo que garantizó el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo recurrido se encuentra vinculado con la declaratoria previa de responsabilidad administrativa, la cual quedó firme en sede administrativa. Se establece que el principio non bis in idem implica la prohibición de la imposición sucesiva de más de una sanción administrativa por el mismo hecho, pero en este caso, la sanción de suspensión sin goce de sueldo fue impuesta como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, lo que no constituye una violación a dicho principio. Además, se destaca que la sanción fue aplicada conforme al principio de proporcionalidad, ya que se impuso por un período de doce meses, que es la mitad del límite máximo establecido por la ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana ALBA MARINA TORRES PEÑALOZA, en consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000303 de fecha 30 de septiembre de 2010, mediante el cual, quien suscribe, le impuso la sanción de suspensión sin goce de sueldo, del ejercicio del cargo de Adjunta de la Dirección General del Hospital Central ‘José María Vargas’ de San Cristóbal o de cualquier otro cargo público que pudiera estar desempeñando, por un período de DOCE (12) MESES, contado a partir de la fecha de ejecución de la aludida Resolución.

Palabras clave

nulidadsanción administrativaprincipio non bis in idemproporcionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca