Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 2012-0402, 22/07/2015
Expediente2012-0402
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Constructora El Vigía, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-015. Se anulan las sanciones impuestas por retenciones no efectuadas y las efectuadas por un monto menor, confirmando la multa por retenciones efectuadas y enteradas fuera del plazo. La Sala establece que la Administración Tributaria debe realizar una nueva liquidación de las sanciones conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa considera que la sociedad mercantil incurrió en ilícitos materiales que constituyen los supuestos de hecho previstos en el artículo 112, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, respectivamente, por tratarse de retenciones de impuesto no efectuadas y retenciones practicadas por un monto menor; y por ello, debieron imponerse las sanciones de multa contempladas en estas previsiones legales. De lo expuesto, considera esta Sala que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes juzgó acertadamente al estimar aplicables las sanciones de multa establecidas en tales normas. Así se declara.

Dispositiva

1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL VIGÍA C.A. (…), en consecuencia: 2.-) SE ANULA LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-015, de fecha 28-04-2009, (…) y se CONFIRMA las Retenciones Enteradas Fuera del Plazo por las siguientes cantidades: Multa Retenciones Fuera del Concurrencia Períodos 2007 Plazo Bs.F Art. 81 COT. Enero 17,38 8,69 Abril 33,99 16,99 Junio 2,77 1,38 Julio 6.052,03 6.052,03 Se ordena a la Administración emitir las respectivas planillas de liquidación además por las no retenidas así como las retenidas por un monto menor.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetencionesSancionesCódigo Orgánico Tributario

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