La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, da por terminado el juicio iniciado por José Gregorio Guerrero Leal contra el IPASME, tras recibir un cheque que cubre la obligación judicial impuesta por una sentencia anterior. La decisión se basa en que el monto del cheque coincide con la indemnización ordenada en la sentencia N° 00929 de 2008. Se ordena el archivo del expediente y se publica la decisión.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el abogado José Gregorio Guerrero Leal, quien actúa en su propio nombre, parte actora en la presente causa, expuso en diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, lo siguiente: “Consigno en este acto en Un (1) folio útil, fotocopia del cheque emanado por el IPASME a favor de mi persona; a los solos fines de pagar la obligación judicial impuesta por sentencia emanada de este honorable Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa N° 00929 del 06-08-2009. El pago in comento es recibido conforme y nada me adeuda el obligado por este concepto. Pido en consecuencia la homologación respectiva para que surta los efectos legales correspondientes.” (sic) Así pues, visto lo expuesto por el mencionado abogado, en el sentido de que recibió un cheque emitido por el Instituto de Previsión y Asistencia Social Para El Personal Del Ministerio De Educación (IPASME), “a los solos fines de pagar la obligación judicial impuesta por sentencia emanada de este honorable Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa N° 00929 del 06-08-2009”. El pago in comento es recibido conforme y nada me adeuda el obligado por este concepto.” y dado que, según se desprende de la copia simple del aludido título valor, este fue emitido por la cantidad de veintinueve mil ciento noventa y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 29.192,93), monto equivalente a la indemnización ordenada por esta Sala según sentencia N° 00929 de fecha 05 de agosto de 2008 y publicada el 06 de ese mismo mes y año, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.