La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Cargill de Venezuela, S.R.L. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala argumenta que la seguridad alimentaria prevalece sobre la libertad económica, y que la imposición de la multa a la recurrente se ajusta a derecho, dado que se presume que incurrió en conductas sancionadas por la normativa aplicable. Además, se concluye que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte recurrente, ya que se le otorgó la oportunidad de presentar sus alegatos en sede administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la seguridad alimentaria es un derecho humano y que el Estado tiene la obligación de garantizarla, lo que justifica la imposición de sanciones a quienes incumplen con las regulaciones establecidas. Se destaca que la actividad de distribución de alimentos es un servicio público esencial y que la Administración tiene la facultad de imponer multas para salvaguardar este interés general. La Sala también resalta que la recurrente no logró demostrar la existencia de un derecho que deba ser restituido ante la actuación de la Administración, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra el fallo N° 2003-01969, de fecha 31 de octubre de 2008, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual se CONFIRMA, conforme a lo argumentado en esta decisión.
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