Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 2007-0426, 30/07/2008
Expediente2007-0426
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora de Agua Mineral Royal, S.R.L. contra la sentencia Nro. 1407 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Carrizal. La controversia se centró en la supuesta falta de licencia para el ejercicio de actividades económicas y la omisión de declarar ingresos brutos en la jurisdicción mencionada. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente, ya que se le otorgaron oportunidades suficientes para ejercer su defensa.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si, el Tribunal de Instancia, incurrió en los vicios denunciados por la recurrente, referidos a: i) “silencio absoluto de pruebas”; ii) violación del principio del orden consecutivo legal; iii) incongruencia e inmotivación; iv) contradicción; v) “ausencia total y absoluta del análisis personal del Juez en su labor decisoria”. Con vista a lo indicado, previamente a cualquier pronunciamiento acerca de la apelación planteada, debe la Sala declarar firme el pronunciamiento de la Juez a quo respecto a la prescripción de la acción de cobro ejercida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda a la sociedad de comercio contribuyente, por no haber sido objeto de apelación ante esta Alzada. Así se declara. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir preliminarmente la denuncia de violación del principio del orden consecutivo legal, toda vez que de estimarse procedente conllevaría a la reposición de la causa al estado de que se conceda el lapso procesal suprimido. A tales efectos, se observa: i) De la supuesta violación del principio del orden consecutivo legal. Expresan los representantes judiciales de la sociedad mercantil contribuyente, que el Tribunal de la causa transgredió el lapso previsto en el artículo 275 del vigente Código Orgánico Tributario, cuando ordenó abrir el lapso para dictar sentencia sin conceder a las partes los ocho (8) días de despacho después de presentados los informes para consignar las observaciones, de conformidad con el aludido artículo 275. Así, en relación al citado principio la Sala, en sentencia Nro. 00910 de fecha 27 de junio de 2002, caso: José Heimich Valbuena, dejó sentado lo siguiente: “En efecto, una corriente doctrinal ha venido sosteniendo desde hace algún tiempo que si bien existe en Venezuela un sistema procesal de orden consecutivo legal con fases de preclusión, ello no obsta para que cuando se encuentre en juego el derecho a la defensa de las partes, la interpretación se oriente a favor de su ejercicio. En tal virtud, debe afirmarse que la fatalidad del efecto preclusivo viene referida no a la anticipación de la actuación, sino al agotamiento del lapso sin que se ejerza el recurso; es la extinción de la posibilidad de hacer valer la facultad procesal impugnatoria según el límite temporal que la ley dispone…”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los representantes judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L. contra la sentencia Nro. 1407 de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números D.-076/2006 de fecha 08 de febrero de 2006, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la representación judicial de la empresa recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números DH-AF-108/2005 del 10 de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la referida Alcaldía, que confirmó el Acta de Reparo Fiscal identificada con letras y números AF-075/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, en la que se formularon objeciones a la indicada sociedad mercantil en materia del impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 1999 al 2004, por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 172.875.475,65), ahora expresada en Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 172.875.48). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

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