Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 2006-0885, 06/06/2007
Expediente2006-0885
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Honorio José Francisco Torrealba interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-162 del 28 de junio de 2005, que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de la función pública. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuraba una presunción de buen derecho ni el riesgo de un perjuicio irreparable. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar “precautelativa o provisionalísima”, por el ciudadano HONORIO JOSÉ FRANCISCO TORREALBA, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 01-00-162 del 28 de junio de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se admite, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Declara improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida “precautelativa o provisionalísima”, por el ciudadano HONORIO JOSÉ FRANCISCO TORREALBA, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 01-00-162 del 28 de junio de 2005, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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