Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 2004-0434, 22/07/2004
Expediente2004-0434
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por MAPRIQUIM, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. La Sala consideró que las providencias impugnadas violan el principio de legalidad y afectan la capacidad contributiva de los contribuyentes. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, al no encontrarse elementos que evidencien una violación actual o inminente de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las Providencias Administrativas números SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, efectivamente son actos administrativos generales de efectos generales, con una incuestionable naturaleza normativa que incide en la esfera jurídico-subjetiva de los señalados contribuyentes especiales. Así se declara. Ahora bien, una vez advertida la generalidad de los actos impugnados, así como de sus efectos, debe observarse si, efectivamente, la competencia para conocer de los mismos corresponde a esta Sala, o si, por el contrario, resulta atribuida a otro tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa; así, se advierte que ha sido demandada la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos, dictados bajo la forma de providencias administrativas, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho ente goza, conforme a su decreto de creación y su ley (ésta última publicada en la Gaceta Oficial N° 37.320 del 08 de noviembre de 2001), de autonomía funcional, técnica y financiera; carece de personalidad jurídica propia y se encuentra adscrito al Ministerio de Finanzas. Derivado de lo anterior, puede concluir este Alto Tribunal desde el punto de vista formal, que al ser el SENIAT un servicio autónomo sin personalidad jurídica, vale decir un órgano desconcentrado de la Administración Pública Nacional (Administración Central a través de su ente de adscripción, en este caso el Ministerio de Finanzas), carece de personalidad jurídica y, por tanto, sus actos así como los efectos, se imputan a la personalidad jurídica pública de la cual forma parte; motivo por el cual pudiera pensarse, en forma errónea, que en el presente caso no resulta atribuida su competencia a esta Máxima Instancia.

Dispositiva

1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por MAPRIQUIM, C.A., antes identificada, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fechas 19 de noviembre de 2002 y 05 de diciembre del mismo año, respectivamente, por medio de las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso. 3.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarimpuesto al valor agregadocontribuyentes especialesprincipio de legalidadcapacidad contributivaderecho a la propiedadlibertad económica

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