La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos G. Domínguez H., en representación de la sociedad mercantil HANOVER P.G.N. COMPRESSOR, C.A. La solicitud se refería a la sentencia dictada el 6 de mayo de 2003, que estableció la jurisdicción del poder judicial para conocer sobre la validez de la cláusula compromisoria en un contrato. La Sala determinó que la solicitud era procedente y ordenó la apertura de un lapso probatorio de quince días, conforme al artículo 609 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente solicitud, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el referido artículo 252 establece lo siguiente: ‘Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente’. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: En primer lugar, debe establecerse la temporalidad de la solicitud, y al respecto observa, que con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto del artículo anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no constituir, por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia formulada por el abogado Carlos G. Domínguez H., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HANOVER P.G.N. COMPRESSOR, C.A., del fallo dictado por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de mayo de 2003, que declaró que el poder judicial sí tiene jurisdicción para conocer sobre la validez o no de la cláusula compromisoria o de arbitraje contenida en el contrato cuyo cumplimiento demandaron las empresas CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA) y CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONVECA), constituidas en el Consorcio denominado COSA-CONVECA, contra la sociedad mercantil HANOVER P.G.N. COMPRESSOR, C.A. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (tribunal de la causa), que una vez recibido el presente expediente proceda por auto expreso a abrir una articulación probatoria de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 609 del Código de Procedimiento Civil.
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