Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 02-0385, 25/06/2002
Expediente02-0385
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de abstención o carencia interpuesto por varios ciudadanos contra el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Los demandantes alegaban la falta de regulación sobre la reelección de decanos, lo que contraviene principios constitucionales. La Sala determinó que la materia no era afín a sus competencias, por lo que declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior y visto que el presente caso está referido a la omisión por parte del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela de reglamentar lo relacionado con la reelección de los decanos, lo cual no constituye una materia que revista carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de abstención o carencia ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos JESÚS SATURNO, HUMBERTO MENDOZA, ÁNGEL DÍAZ, LUIS COA Y AGUSTÍN CALZADILLA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia Así se declara.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, y visto que el caso sub júdice es de carácter electoral, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos JESÚS SATURNO, HUMBERTO MENDOZA, ÁNGEL DÍAZ, LUIS COA Y AGUSTÍN CALZADILLA, a tenor de lo pautado en el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalelecciones universitariasreelección de decanosprincipios constitucionalesparticipaciónjurisdicción contencioso electoral