La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00790, en la que se declaró firme la decisión del Tribunal de mérito respecto a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANTONIO, C.A., quien no apeló la resolución que impuso reparo fiscal por impuestos no pagados. Además, se revocó una sentencia anterior del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y se condenó en costas procesales a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ANTONIO, C.A. contra la Resolución signada con el alfanumérico 057F-2014 de fecha 31 de marzo de 2014 emitida por la GERENCIA GENERAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), DEL MUNIPICIO IRIBAREN DEL ESTADO LARA la cual impuso a la contribuyente reparo fiscal por concepto de impuestos dejados de pagar, sanción de multa recargos e intereses moratorios en materia de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, numerales 2, 3 y 5 de la Ordenanza de Impuestos sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar de fechas 28 de diciembre de 2006, 10 de abril de 2006, 29 de diciembre de 2007, 29 de septiembre de 2008 11 de diciembre de 2009 y 16 de diciembre de 2009, articulo 10 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal y los artículos 81, 95 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, la cual queda FIRME 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante en los términos indicados en la motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (...)”; le correspondía a esta Máxima Instancia ordenar la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara y la remisión del expediente al Tribunal de origen y no el archivo del mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00790 dictada el 10 de agosto de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, los pronunciamientos dictados por el Tribunal de mérito, relativos a las siguientes declaratorias referida a: i) [que la contribuyente] comenzó a realizar actividades económicas en el año 2006 y de ese año –con base en el análisis de la documentación presentada en sede administrativa-, se determina, que no declaró ni pagó el impuesto por ninguna actividad económica; ii) con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, este Tribunal no emitió previamente pronunciamiento al respecto por lo cual es inoficioso pronunciarse en la presente Sentencia; iii) que las actividades cuyos códigos son el 399 y el 549 que eran ejercidas ilegalmente, lo que significa que es procedente la multa impuesta la cual se confirma, al igual que el impuesto indicado en el acto recurrido y su recargo y los intereses de mora; 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 003/2022 de fecha 29 de junio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se REVOCA; 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ANTONIO, C.A. contra la Resolución signada con el alfanumérico 057F-2014 de fecha 31 de marzo de 2014 emitida por la GERENCIA GENERAL DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), DEL MUNIPICIO IRIBAREN DEL ESTADO LARA la cual impuso a la contribuyente reparo fiscal por concepto de impuestos dejados de pagar, sanción de multa recargos e intereses moratorios en materia de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, numerales 2, 3 y 5 de la Ordenanza de Impuestos sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar; 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante en los términos indicados en la motiva de este fallo.
Palabras clave
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