La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gisselle Agüero Montoya, en representación de la sociedad mercantil Corporación Galerías Los Naranjos, C.A., contra el auto Nro. 387 que declaró inadmisible la demanda de nulidad. La decisión se fundamentó en que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de presentar el documento necesario para verificar la admisibilidad de la demanda dentro del lapso establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2018 por la apoderada judicial de la parte demandante contra el auto Nro. 387 del 17 de ese mismo mes y año, dictado por el Juzgado de Sustanciación y, en tal sentido, observa: El auto apelado declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada con medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 numeral 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al verificar que la parte demandante, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, no dio cumplimiento a lo requerido por el mencionado Juzgado de Sustanciación consistente en que consignara en autos el original o copia del oficio de notificación de la Resolución Nro. 263 del 30 de agosto de 2017, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2018, por la abogada Gisselle Agüero Montoya, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GALERÍAS LOS NARANJOS, C.A., contra el auto Nro. 387 del 17 de ese mismo mes y año, dictado por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada por dicha representante judicial el 16 de abril de 2018, contra la Resolución Nro. 263 del 30 de agosto de 2017, emitida por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto.