La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la empresa Aduana Hernández Mauricio 1, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por vía de hecho. La apelante argumentó que el tribunal de instancia cometió un error al computar el lapso de caducidad desde el 20 de diciembre de 2013, en lugar de desde el 22 de enero de 2015, cuando se declaró inadmisible una acción de amparo constitucional previa. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, considerando que efectivamente había transcurrido el lapso de caducidad de 180 días establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el lapso de caducidad debe computarse desde el 20 de diciembre de 2013, fecha en la cual se materializó la supuesta vía de hecho denunciada, como -acertadamente- lo hizo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de ello al realizarse el cómputo respectivo hasta la interposición de la presente demanda, esto es, 20 de julio de 2015, se desprende que la misma fue ejercida fuera del tiempo establecido, por lo que resulta inadmisible por haber operado la caducidad de la acción de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Yrene López Noriega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ADUANA HERNÁNDEZ MAURICIO 1, C.A., contra la sentencia Nro. 2016-0416 dictada el 30 de junio de 2016 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada contra el INTENDENTE NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por presuntamente impedirle el acceso al Sistema Aduanero Automatizado (SIDENUA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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