Sentencia N° 883 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00883, Exp. 2011-0166, 09/08/2016
Expediente2011-0166
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por José Alberto Zambrano García contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Provisorio. Se constató que desde la última actuación del recurrente habían transcurrido más de cuatro años sin que se realizara actuación alguna, lo que llevó a la Sala a requerir al recurrente que manifestara su interés en la continuación del proceso. En caso de no hacerlo, se dictaría el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por el ciudadano José Alberto Zambrano García, antes identificado, contra el acto administrativo Núm. 0155-2010 de fecha 07 de diciembre de 2010 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.593 del 13 de enero de 2011), emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que destituyó al recurrente del cargo de Juez Provisorio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, así como de cualquier otro que desempeñara dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial referida a la infracción de un deber legal. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, primero: que la última actuación de la parte actora data del 19 de julio de 2011, fecha en la cual se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la República, segundo: que la causa entró en estado de sentencia el 29 de noviembre de 2011. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos.” (Ver, sentencia de la Sala Político Administrativa Núm. 0750 de fecha 26 de julio de 2016). Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Núm. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA, para que dentro de un lapso de un (1) día continuo en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

recurso de nulidaddestituciónJuez Provisorio

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