La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 050/2011, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Inversiones Domi Zona I, C.A. La Sala revocó los pronunciamientos que declaraban la procedencia de la deducción de gastos por traspasos de locales y el traslado de pérdidas, así como el ajuste de las sanciones de multas. Se confirmó la improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios, en virtud de la inconstitucionalidad del parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de apelación, consideró que el Tribunal de instancia había incurrido en errores de interpretación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, específicamente en lo que respecta a la deducción de gastos y el traslado de pérdidas. Se destacó que la contribuyente no presentó la documentación adecuada para respaldar sus deducciones, lo que llevó a la revocatoria de los pronunciamientos favorables. Además, se reafirmó la improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios, en línea con decisiones anteriores de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 050/2011 de fecha 6 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCAN los pronunciamientos en los que se declaró: (i) la procedencia de la deducción de los gastos 'Traspaso de locales'; (ii) el traslado de pérdida por dichos concepto y (iii) el ajuste de las sanciones de multas. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente los pronunciamientos de la recurrida siguientes: (i) la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo impugnado por no haberse practicado la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Tributario de 1994 (ii) la no caducidad de la Resolución impugnada de conformidad con lo señalado en el artículo 151 eiusdem; (iii) la improcedencia de la deducción de los gastos por haberse enterado tardíamente; (iv) la improcedencia de la deducción de los gastos por no haberse efectuado la retención; (v) la impertinencia del vicio de inmotivación; (vi) procedencia del reparo por ingresos no declarados; (vii) multas impuesta a la contribuyente en su calidad de agente de retención. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la actualización monetaria e intereses compensatorios, la cual se CONFIRMA. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente INVERSIONES DOMI ZONA I, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/DSA/99-1000796, de fecha 25 de noviembre de 1999, el cual queda FIRME, salvo lo que respecta a la exigibilidad de la actualización monetaria e intereses compensatorios, por lo que se ANULAN dichos conceptos.
Palabras clave
Contencioso TributarioDeducción de GastosTraspasos de LocalesPérdidas FiscalesMultas