La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Provincial, S.A. contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Corte declinante consideró que el recurso también implicaba la nulidad de un acto normativo general que fundamentaba la resolución impugnada. La Sala, tras analizar la competencia, decidió no aceptar la declinatoria y acordó remitir el expediente a la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Sala deba ahora destacar que el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo reproduce el contenido del artículo 132 en referencia, sino más importante aún, el avance jurisprudencial de esta Sala, estableciendo el control universal de todos los actos administrativos, indistintamente de cuales hayan sido los motivos de impugnación (vid. sentencia de esta Sala N° 01611 del 29 de septiembre de 2004). Por su parte, dispone el numeral 30 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, que esta Sala es competente para ‘Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad’, la cual queda circunscrita a los órganos superiores de la Administración Pública Central, a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, son el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras; así como los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central que, según la norma citada, son la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y Gabinetes Ministeriales (vid. sentencia de esta Sala N° 1027 de fecha 11 de agosto de 2004).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia acuerda remitir el expediente al antes mencionado órgano jurisdiccional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.