La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por ENTEL VENEZUELA, C.A. contra la Resolución N° DM/No. 029/2006, que había decidido negativamente el recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa N° PADS-827, que revocó la Concesión General N° CGTS-00010 otorgada a la recurrente. La Sala consideró que la recurrente no hizo uso efectivo del espectro radioeléctrico asignado, lo que justificó la revocatoria de la concesión y la inhabilitación por cinco años, en resguardo del interés general en el ámbito de las telecomunicaciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sociedad mercantil accionante que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al momento de sancionarla, pues no tomó en cuenta que la falta de uso y explotación de las porciones de espectro radioeléctrico otorgadas en concesión se debió a una causa extraña no imputable a ella. Esto es, que obedeció a un problema de orden técnico para la implementación de la tecnología Wireless Local Loop (WLL). A su vez denunció la evidencia del vicio de falso supuesto de derecho, ya que a su parecer se interpretó erróneamente el contenido del artículo 9 del contrato de concesión y del artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, pues en dichos dispositivos no se establecen sanciones objetivas. Respecto al vicio denunciado, la Sala en jurisprudencia reiterada ha determinado que se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el ordenamiento jurídico para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ENTEL VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° DM/No. 029/2006, dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, por el entonces MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y LA INFORMÁTICA, por la cual se decidió negativamente el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la providencia administrativa N° PADS-827, de fecha 02 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que resolvió revocar la Concesión General N° CGTS-00010, otorgada a la recurrente en fecha 02 de marzo de 2001, así como el atributo de telefonía fija local asociado a la misma, y decidió su inhabilitación por espacio de cinco (5) años.