La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A. y otros, en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala declaró improcedente la medida, argumentando que no se configuró el fumus boni iuris, es decir, no se demostró la existencia de un buen derecho que justificara la solicitud de la medida cautelar. Además, se consideró que la actuación del Estado se fundamentó en el cumplimiento de una obligación constitucional de garantizar el servicio público de televisión.
Extracto de la motiva
Conforme afirman los apoderados actores, le es dado al juez pronunciarse en cualquier estado y grado de la causa sobre medidas cautelares desestimadas con anterioridad, cuando varíen o cambien las razones que inicialmente justificaron su improcedencia (Vid. Sentencia Nº 964 publicada el 1º de julio de 2003, ratificada en la decisión N° 01337 publicada el 31 de julio de 2007). En el caso concreto, aprecia la Sala que la parte recurrente fundamenta su solicitud en un presunto hecho nuevo acaecido durante el transcurso del juicio, requiriendo se dicte una medida cautelar innominada cuyo objeto es idéntico a aquél pretendido con las medidas anteriormente solicitadas y declaradas improcedentes mediante las sentencias Nos. 01337 y 0342, publicadas en fechas 31 de julio de 2007 y 26 de marzo de 2008, respectivamente; esto es, ordenar al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática 'tome todas las [medidas] necesarias a los fines de que RCTV pueda reanudar sus actividades como estación de televisión abierta en VHF en las frecuencias que había operado en todo el territorio nacional mientras se decide en forma definitiva esta demanda de anulación...'.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., sus Directivos, Periodistas y un grupo de Trabajadores de Prensa, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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