La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento de la causa por haber representado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia de inhibición y concluyó que la inhibición fue procedente, declarando con lugar la solicitud de la Jueza. Se ordenó la continuación del procedimiento por el sustituto conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la inhibición planteada es procedente. En tal sentido se observa, que la inhibición se fundamenta en el hecho de que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que por haber representado judicialmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una de las partes involucradas en el juicio ahora sometido a su conocimiento, se encuentra impedida de resolver dicho asunto en la sede judicial que preside, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en la causa interpuesta por los abogados Mireya Tapia, Estrella Ranuare y Melchor Ordaz, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando con el carácter de representantes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sociedad mercantil FONOTÉCNICA DEL COLOR, S.R.L.