Sentencia N° 883 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00883, Exp. 2002-1001, 17/06/2003
Expediente2002-1001
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, Carlos Alberto Peña Díaz, en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por la AGENCIA DE VIAJES MAIELLA, C.A. La Sala determinó que la inhibición era procedente debido a que el juez había manifestado opinión sobre el punto central del pleito en una resolución anterior, lo que comprometía su imparcialidad.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En relación con las características de esta institución procesal, los artículos 84 y 88 eiusdem expresan lo que a continuación se transcribe: 'Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.' 'Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.' En el caso bajo estudio, el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.' Se desprende de las actas del expediente debidamente apreciadas, en especial de la copia certificada de la Resolución Nº HGJT-A-4125 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, abogado Carlos Alberto Peña Díaz, actuando con el carácter de Gerente Jurídico Tributario del ente administrativo, fue quien resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Agencia de Viajes Maiella, C.A.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado Carlos Alberto Peña Díaz, antes identificado, en su condición de Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2002, para conocer del recurso contencioso tributario intentado por la contribuyente Agencia de Viajes Maiella, C.A., contra la Resolución Nº HGJT-A-4125 de fecha 30 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATresoluciones tributariascompetenciadecisiones judiciales

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