La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00490, en la que se abordaron varios recursos contenciosos tributarios. Se declaró firme el incumplimiento de emitir facturas y se revocó una sentencia anterior del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen y la emisión de planillas de liquidación sustitutivas por parte del SENIAT.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por el fondo de comercio DISTRIBUIDORA BAM BAM, contra la ‘Resolución de Imposición de Sanción’ signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SS/AF/2021/IVA/ISLR/00030/00041 de fecha 17 de febrero de 2021 (notificada el 5 de marzo del mismo año), emitida por el Sector de Tributos Internos Socopó Región Los Andes de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Socopó Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual queda FIRME, excepto el quantum de la sanción de multa que SE ANULA, conforme a lo expuesto en esta decisión (…)”; le correspondía a esta Máxima Instancia ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00490 dictada el 1° de junio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...)“(…) 1.- FIRMES: i) por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, el incumplimiento relativo a emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas en el artículo 155 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 10, 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ambas de 2020; y ii) por no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses de la República, lo atinente al ilícito relativo a que el sujeto pasivo lleva el libro de ventas de impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 155 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, ambas de 2020. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la sentencia definitiva número 082-22 dictada el
Dispositiva
CORRIGE DE OFICIO la parte dispositiva de la sentencia número 00490, publicada el día 1° de Junio de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: 1.- FIRMES: i) por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, el incumplimiento relativo a emitir facturas... 5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en los términos expuestos en esta decisión judicial.