Sentencia N° 882 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00882, Exp. 2014-1384, 01/08/2017
Expediente2014-1384
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ITALMUEBLE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocaron aspectos relacionados con el cálculo de las sanciones de multa y se confirmó la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala determinó que la contribuyente había sido sancionada dos veces por el mismo hecho, lo que violaba el principio non bis in idem, y se anuló la sanción correspondiente a un período específico.

Extracto de la motiva

motiva de la presente decisión. 4.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 37 Art. COT Sanción UT Sanción aplicable 103 Numeral 3 Segundo 20,00 Aparte Descripción del hecho Período Monto Concurrencia UT M punible EL contribuyente presentó 01/01/2010 al 20 UT 10 UT extemporáneamente la 31/01/2010 declaración de IVA. Art. COT Sanción UT Sanción A aplicable 103 Numeral 4 Segundo 5,00 Aparte Descripción del hecho Período Monto Concurrencia UT M punible EL contribuyente, en 16/02/2008 al 5 UT 2,5 UT 2 calidad de agente de 29/02/2008 retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el período correspondiente (sic) Art. COT. Subtotal U.T. Sanción Aplicab 110 7,46 Descripción del hecho Período Monto U.T. Concur. U.T. M punible El contribuyente, pagó con 01/01/2010- 3,70 1,85 1 retraso el impuesto al valor 31/01/2010 agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida El contribuyente, pagó con 01/07/2010- 1,88 0,94 retraso el impuesto al valor 31/0/2010 agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida El contribuyente, pagó con 01/08/2010- 1,89 0,94 retraso el impuesto al valor 31/08/2010 agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida Art. COT. Sanción Bs Sanción Aplica 113 Descripción del hecho Período Monto Concur. Bs. punible El contribuyente, en calidad 01/02/2010- 677,95 338,98 de agente de retención, 15/02/2010 enteró fuera del plazo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 37 establecido el monto retenido del IVA. El contribuyente, en calidad 16/05/2010- 281,45 140,73 de agente de retención, 31/05/2010 enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. El contribuyente, en calidad 01/06/2010- 1.784,90 892,45 de agente de retención, 15/06/2010 enteró fuera del plazo estab

Dispositiva

1.- FIRMES por no resultar controvertidos en el escrito recursivo ejercido por la representación judicial de la empresa ITALMUEBLE, C.A. los incumplimientos de los deberes formales y materiales referidos a que el sujeto pasivo “presentó extemporáneamente la declaración de impuesto al valor agregado”, “en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado”, “pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida” y “enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado”. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia definitiva Nro. 002-2013 de fecha 15 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la cual se CONFIRMA lo referente a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, respecto a las sanciones de multa impuestas conforme a lo preceptuado en el artículo 113 eiusdem, salvo lo concerniente a: i) el valor de la unidad tributaria aplicable a los efectos del cálculo de las penas pecuniarias y ii) la aplicación de una sola sanción en lo relativo a las penas pecuniarias impuesta siguiendo lo previsto en el artículo 103 (numerales 3 y 4) del citado Texto Orgánico, aspectos que se REVOCAN. 3. PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada decisión y conociendo de ella, se CONFIRMA de la sentencia dictada por el Tribunal a quo la declaratoria de nulidad de la sanción de multa relativa al incumplimiento de la contribuyente como agente de retención de enterar dentro del plazo legal establecido las retenciones realizadas en el período impositivo correspondiente del 16 al 28 de febrero de 2011. 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/ RLA/SB/ACE/00121/2011-00128 de fecha 24 de noviembre de 2011, emitida por la Jefa del Sector de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda firme, salvo en lo concerniente al cálculo de las sanciones de multa impuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, debiendo aplicarse lo previsto en el artículo 81 eiusdem que contempla las reglas de concurrencia de infracciones, lo cual se ANULA. NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

sancionesimpuestosunidad tributariaretencionesCódigo Orgánico Tributariocontencioso tributario

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