La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando como sustituto del Procurador General de la República, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de marzo de 2015. La apelación se fundamentó en la supuesta improcedencia del auto apelado por no haber considerado ciertos cómputos de días de despacho relacionados con la evacuación de pruebas documentales. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que el Juzgado actuó conforme a derecho y que los lapsos procesales fueron correctamente computados.
Extracto de la motiva
La norma transcrita dispone, una vez admitidas las pruebas, el inicio del cómputo de treinta (30) días destinados para su evacuación. Seguidamente, prevé que en los casos de pruebas a ser evacuadas por comisión ordenada a otro tribunal, el cómputo del lapso de evacuación se hará del siguiente modo: 1°- Cuando las pruebas deban practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días cumplidos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado, ambos exclusive; lo que reste del lapso de evacuación, se computará por los días que corran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 2°- Si las pruebas deben evacuarse fuera del lugar del juicio, el lapso de evacuación se contará a partir del auto de admisión, como sigue: a) Primero, el término de la distancia concedido para la ida. b) Luego, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado. c) Finalmente, el término de la distancia de vuelta. La norma bajo estudio termina señalando que no se entregarán a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.