Sentencia N° 882 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00882, Exp. 2010-1126, 23/07/2013
Expediente2010-1126
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónPERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de la causa interpuesta por Virgilio Matos Mérida, quien no realizó actos de impulso procesal desde octubre de 2011. La Sala declaró la perención de la instancia, extinguiendo la demanda por falta de interés del demandante en continuar con el proceso. Se resalta que la perención no produce cosa juzgada material, permitiendo al accionante interponer nuevamente la acción dentro del lapso legal.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Conforme al ordinal 1° del artículo 267 Código de Procedimiento Civil, la perención breve se produce cuando en el caso concreto se evidencien los siguientes supuestos: i) hayan transcurrido treinta (30) días continuos desde la admisión de la demanda y ii) la parte demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la demandada.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por el ciudadano VIRGILIO MATOS MÉRIDA, contra los ciudadanos MANUEL OJEDA RODRÍGUEZ, ROSELIANO OJEDA RODRÍGUEZ, TULIO MOLINA, CESARE PELLATI SPERONI, ANA MARÍA RIPANTI DE ALTERIO, MARÍA FARINHAS DE GONCÁLVEZ y CHRISTIAN ALLISON BOOS; la COOPERATIVA TERRAZA DE SALÉ y el MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciademandafalta de impulso procesal

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