Sentencia N° 882 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00882, Exp. 2011-0549, 12/07/2011
Expediente2011-0549
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una demanda por cobro de prestaciones sociales y daños interpuesta por Felipe Alcides Correa Blanco contra el Estado Apure. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a evaluar la materia del caso y la competencia de los tribunales involucrados. Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur es el órgano competente para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por decisión Nº 2000-944 de fecha 30 de mayo de 2007, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, ordenando la remisión del expediente a esta Sala bajo el fundamento de que “la materia objeto de la presente controversia es netamente funcionarial, derivada de una relación de empleo público”. Al respecto se observa, que el demandante en su escrito del 2 de marzo de 2006, alegó -entre otras cosas- que fue “…designado mediante Decreto GOO4, por el mismo Ejecutivo del Estado Apure de fecha tres de enero de 2002 (03-01-2002), Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, hasta la fecha 09/03/2005…”, el cual consta al folio treinta y dos (32) del expediente. Asimismo, cursa al folio cuarenta y cuatro (44) del referido expediente “Decreto Nº G-001 de fecha 4 de enero de 2005, emanado del Gobernador del Estado Apure”, por el cual se removió al demandante del cargo que venía ocupando como “Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure”, indicando en tal sentido: “…Que el ciudadano nombrado en el considerando anterior, es tomado de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo tanto se considera de libre nombramiento y remoción…”. De las consideraciones precedentemente expuestas, se desprende la condición de empleado público que ostentaba el demandante (tal como lo señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo), por lo cual en el caso concreto resulta aplicable analizar lo dispuesto en el artículo 93 y en la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2002, que establecen lo siguiente: “Artículo 93: Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada (…). 2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarse que es el Órgano Jurisdiccional competente para que resuelva el conflicto de competencia planteado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesdaños y perjuiciosjurisdicción contencioso administrativaempleo público

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