La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia N° 00882, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por los ciudadanos Pelayo Colina contra la empresa Electricidad de Occidente, C.A. (ELEOCCIDENTE). Se determinó la responsabilidad de la empresa por el accidente ocurrido el 30 de septiembre de 1999, donde un cable eléctrico desprendido causó la muerte de los padres de los demandantes y graves lesiones al joven Jean Carlos Pelayo Colina. La Sala ordenó el pago de indemnizaciones por daños morales y materiales, así como la realización de intervenciones quirúrgicas necesarias para el demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la empresa demandada no aportó al proceso material probatorio alguno a los fines de crear en esta Sala la convicción de que el ciudadano Alirio Antonio Pelayo Arias, en efecto, hubiese querido quitar el cable desprendido o mover la camioneta para separarla de éste, entrando en contacto con el material energizado; y que al percatarse de lo sucedido, su esposa, Graciela Colina de Pelayo, quisiera ayudar a su cónyuge, entrando también en contacto con el material energizado, muriendo ambos instantáneamente; así como tampoco quedó probado que el hijo de ambos, Jean Carlos Pelayo Colina, hubiese intentado auxiliarlos y comenzara a electrocutarse, pero que al recibir ayuda de una cuarta persona que se desconoce o no ha sido identificada en autos, pudo separarse al joven de sus padres. En consecuencia, vista la gravedad de las lesiones sufridas por el demandante a raíz del accidente de fecha 30 de septiembre de 1999, se acuerda otorgar al ciudadano Jean Carlos Pelayo Colina, una indemnización única por daño moral, en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), hoy expresados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER PELAYO COLINA, ROSALINA PELAYO COLINA, YENNY COROMOTO PELAYO COLINA, NARKYS OLIMPIA PELAYO COLINA, ALIRIO RAFAEL PELAYO COLINA, KARINA DEL VALLE PELAYO COLINA, JEAN CARLOS PELAYO COLINA, ALY JOSÉ PELAYO COLINA y MARIELA BETZABETH PELAYO COLINA, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE). En consecuencia, se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) a pagar a los actores, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 550.000.000,00), ahora expresados en QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 550.000,00), por concepto de daños morales.
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