La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por las apoderadas de CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN) respecto a la sentencia N° 0381. En esta sentencia, se había ordenado la consignación de una garantía en unidades tributarias, pero no se especificó el monto de la unidad tributaria aplicable. Las abogadas solicitaron aclarar si debía tomarse el valor vigente al momento de la sanción o al momento de la sentencia.
Extracto de la motiva
La posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales por medios específicos, se encuentra establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de fallos consisten en aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes y su aplicación dependerá de las circunstancias que se planteen en cada caso particular. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil prevé la procedencia tanto de la aclaratoria como de la ampliación, en los términos siguientes: "Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.". En este sentido, en sentencia N° 0124 del 13 de febrero de 2001 (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), esta Máxima Instancia dispuso en cuanto al lapso en referencia lo siguiente: "(...) Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem."
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, en los términos expuestos en la motivación de este fallo, la solicitud planteada el 26 de abril de 2007, por las apoderadas judiciales de la empresa CORPOMEDIOS G.V. INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN). Téngase la presente rectificación como parte integrante de la sentencia N° 0381 del 7 de marzo de 2007, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaunidad tributariasancióngarantíatelecomunicacionesprocedimiento civiljusticia administrativa