Sentencia N° 882 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00882, Exp. 2006-0596, 05/04/2006
Expediente2006-0596
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se consideró impedida para conocer del caso debido a su vinculación con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó que la inhibición fue procedente y se fundamentó en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. Finalmente, se declaró con lugar la inhibición y se ordenó que el sustituto continuara conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

La inhibición se fundamenta en el hecho de que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que por haber representado judicialmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una de las partes involucradas en el juicio ahora sometido a su conocimiento, se encuentra impedida de resolver dicho asunto en la sede judicial que preside, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo anterior, cabe destacar que la inhibición es un deber del juez, el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en la causa interpuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS EL BALURDO, S.R.L.

Palabras clave

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