DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento
Resumen
La sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 1328 del MUNICIPIO CARONÍ, que rescindía un contrato de servicio de aseo. Posteriormente, las apoderadas judiciales de la demandante desistieron del procedimiento, argumentando que la resolución había sido revocada por el Alcalde del Municipio. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras verificar la capacidad procesal de las apoderadas y la ausencia de razones de orden público que impidieran el desistimiento, decidió homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que las apoderadas judiciales de la parte actora han declarado a esta Sala, de manera expresa, su intención de desistir del procedimiento interpuesto, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia certificada cursa a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1328 de fecha 09 de enero de 2004, dictada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas abierto con ocasión a la suspensión de efectos del acto solicitada por la sociedad mercantil recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.