La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declinatoria de competencia presentada por el sustituto de la Procuradora General de la República, en un recurso de nulidad por silencio administrativo. El recurrente, miembro de un cuerpo de seguridad del Estado, argumentó que su caso debía ser conocido por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, debido a cambios en la legislación que afectan su situación laboral.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa la Sala que el sustito de la Procuradora General de la República solicitó que se declinase la competencia en la presente causa por considerar que la misma debe ser conocida por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en virtud de que el recurrente como miembro de un cuerpo de seguridad del Estado no se encuentra excluido de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Público, como sí lo estaba anteriormente de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa. En tal sentido, a los fines de determinar la competencia para conocer los autos se advierte: Que en el caso de autos la controversia gira en torno a cuál tribunal debe conocer de un recurso de nulidad, ejercido contra un acto administrativo tácito producido al haber operado el silencio administrativo del Ministro del Interior y Justicia. En este sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, está circunscrita a aquéllos emanados los órganos de la Administración Central. Asimismo se ha establecido jurisprudencialmente, que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, la competencia de la Sala, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Asimismo le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. Asimismo advierte la Sala, a los fines de reafirmar su competencia para conocer del caso bajo examen, que en la controversia está involucrado un Organismo de Seguridad del Estado. En este sentido, dado que en el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad contra un acto emanado de un órgano individual de la Administración Pública Central, concretamente de un Ministro, ello aunado al hecho de que el presente caso involucra a un cuerpo de seguridad del Estado, la competencia para conocer y decidir el mismo corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como recientemente lo ha declarado por sentencia N° 0646 de fecha 06 de mayo de 2003. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la petición de declinatoria de competencia formulada por el sustituto de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadsilencio administrativocompetenciacuerpo de seguridadacto administrativoLey del Estatuto de la Función PúblicaLey de Carrera Administrativa